• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 174/2022
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: GEMA QUINTANILLA NAVARRO
  • Nº Recurso: 416/2022
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EXTRANJERIA
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 6061/2022
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 489/2022
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se insta proceso de modificación de medidas tendente a que se declare que los gastos extraordinarios de la hija común (master universitario en Madrid con un importante coste anual) deben ser sufragados por mitad. La Sala entiende que la cuestión planteada tiene su encaje en el procedimiento establecido en el art. 776.4 de la LEC, partiendo de la base de que cuando no se contemplan expresamente en la resolución judicial los gastos extraordinarios, deben ser abonados por los progenitores por mitad, pero se entra en el examen del fondo del asunto, al no causarse con ello indefensión. Se considera que el master tiene carácter extraordinario, y que no tiene carácter urgente, único presupuesto en el que el requisito del previo conocimiento y consentimiento del otro progenitor o de la autorización judicial, se difumina en beneficio del menor afectado y del progenitor que, por mor de dicha urgencia, ha tenido que asumir inicialmente todo el gasto y no ha podido recabar dicho consentimiento o la autorización judicial. De la prueba se infiere que la actora no puso en conocimiento del demandado los gastos que se iban a devengar como consecuencia del master que pretendía acometer su hija, aunque este conociera la intención de esta. Al haberlo decidido unilateralmente la actora es esta quien debe asumir el gasto. Es nulo el auto de aclaración dictado, justificado en una incongruencia extra petita, dado que esta no constituye un mero error material. y se altera el sentido del fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 166/2022
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DLa Resolución de 2020 no incluye - como hace la normativa de otras comunidades autónomas - el periodo MIR como computable a los efectos de reconocimiento de grado. Y no haciéndolo expresamente, resulta forzada la interpretación literal que propone la parte habida cuenta de la configuración del derecho a la carrera profesional como derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización. El periodo MIR es un periodo tutelado de formación, de carácter obligatorio; también de progresiva adquisición de conocimientos y experiencia profesional. Progresión que se reconoce mediante la percepción de una complemento de formación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
  • Nº Recurso: 1718/2021
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración educativa denegó mediante la resolución impugnada la solicitud de ayuda económica solicitada para proporcionar apoyo educativo en relación a la reeducación del lenguaje para alumna con necesidades especiales. La causa determinante de la denegación fue la falta de justificación suficiente de la adecuación del tratamiento solicitado, al considerar que, conforme al informe del Servicio de Inspección Educativa, el tratamiento para el que se solicitaba la ayuda no era procedente para aquella reeducación, especificando que no se trataba solo de que las facturas no acreditasen el gasto real, sino que no era necesario para el fin al que se habría de destinar la ayuda, esto es, para la reeducación del lenguaje. La Sala, sin embargo, a la vista de las pruebas aportadas, concluye que el trabajo o actividad llevados a cabo sí era de reeducación, sin que el hecho de que además se trabajase el ámbito cognitivo y social desvirtuase esa finalidad al tratarse de una menor de siete años, destacando el hecho de que se hubieran presentado las facturas cuya autenticidad no se discutió y que reflejan el coste del tratamiento satisfecho por la madre de la menor. Por ello estima el recurso y reconoce el derecho al percibo de la ayuda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 60/2022
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANGEL MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 1215/2022
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 1054/2022
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.